Incapacitación ¿sabemos de qué hablamos?

En la línea colaborativa con profesionales vinculados a la asistencia de personas mayores, contamos con esta entrada de la Dra. Sandra Molins. Sandra es psiquiatra y ha trabajado como médico forense interina. En la actualidad, se encuentra inmersa en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, por lo que está familiarizada con las ramificaciones administrativas, técnicas y jurídicas del procedimiento de incapacitación.

La psiquiatría forense es una especialidad de la medicina forense, que se sirve de los conocimientos de la psiquiatría y la psicopatología para dilucidar las cuestiones planteadas por la Administración de Justicia. En el campo del derecho civil, uno de los problemas médico forenses que pueden presentarse para su resolución es la incapacitación.

En una entrada anterior de este blog avanzábamos aspectos relacionados con competencia y capacidad, señalando prejuicios ageístas en la asistencia a personas mayores. “El tiempo invertido en informar a familiares a la salida de la habitación es inversamente proporcional al tiempo invertido en informar a la persona mayor y directamente proporcional a su edad”

Aquí dejo las reflexiones de la Dra. Sandra Molins:


Quizá, uno de los aspectos de mayor complejidad vinculados con la evaluación de pacientes en psiquiatría y especialmente, en psicogeriatría, se relaciona con la valoración de la capacidad cognitiva y los procedimientos de incapacitación, por las inherentes implicaciones médico-legales de los mismos.

De otro lado, y no menos importante, es innegable la notable repercusión en las distintas esferas de la vida que lleva aparejada la pérdida de capacidades o aptitudes. No sólo presentes en la persona que las padece, sino en su entorno más inmediato como se representa en la figura del cuidador.

No son infrecuentes los motivos de consulta en psicogeriatría relacionados con estos procesos, tanto para acometer el abordaje y tratamiento de las patologías que pueden ser subsidiarias de un procedimiento de incapacitación civil (entre las que se encuentran los trastornos neurocognitivos mayores o demencias), solicitar asesoramiento o información al respecto, o bien por la necesidad de intervención psicoterapéutica o apoyo psicológico en familiares o allegados.

¿Qué entendemos por capacidad?

La capacidad se puede definir como el conjunto de condiciones, recursos, cualidades o aptitudes que permiten el desarrollo de una actividad, el cumplimiento de una función o el desempeño de un oficio, entre otros. De dicha definición podemos deducir que la capacidad exige una base de aptitudes psicofísicas que posibiliten la acción.

En el campo del derecho civil, cabe conocer dos conceptos cercanos pero diferentes que pueden generar confusión: la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. Según la Real Academia Española (RAE), la capacidad jurídica es la aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. Y la capacidad de obrar, la aptitud para ejercer personalmente un derecho y el cumplimiento de una obligación. Por tanto, podemos decir que la persona posee capacidad jurídica, por el mero hecho de serlo, desde el momento del nacimiento. Sin embargo, la capacidad de obrar se refiere a la aptitud de la persona para ejercer por sí misma sus derechos y desenvolverse con autonomía. En nuestro ordenamiento jurídico, la persona adquiere la plena capacidad civil con la mayoría de edad (esto es, a los 18 años), siempre que reúna los elementos o requisitos necesarios.

¿Qué elementos integran la capacidad?

O lo que es lo mismo, ¿qué se considera necesario para que la persona sea apta para actuar con independencia en los distintos ámbitos de su vida? Podríamos resumir estos elementos en cuatro:

  • madurez psicológica
  • integridad biológica
  • inteligencia (o conocimiento/comprensión de los derechos y deberes)
  • voluntad (libertad de obrar conforme al conocimiento)

Inteligencia y voluntad, en definitiva, conforman las bases psicobiológicas de la capacidad de obrar.

Son precisamente las alteraciones de estos elementos las que pueden conllevar una merma en la capacidad de obrar. En el terreno que nos ocupa, lo más frecuente es la adquisición de la plena capacidad de obrar en su momento, que se ve limitada o anulada con el devenir de la vida. Los procesos de incapacitación se encuentran regulados en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y han constituido una preocupación constante por parte del legislador. Su misión principal es proteger y salvaguardar los intereses de la persona incapacitada y su patrimonio.

El Código Civil no especifica qué enfermedades son causa de incapacitación, rezando el artículo 200: son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Podemos destacar, por tanto, el origen de la noxa o la deficiencia que puede ser físico o psíquico, el carácter permanente de la misma, y la consecuencia, debiendo impedir a la persona el autogobierno, la defensa de sus intereses y el desarrollo de una vida independiente relacional y jurídica.

En este sentido, y de obligada mención en el marco en el que nos encontramos, son sin duda los trastornos neurocognitivos mayores o demencias una de las principales causas de incapacitación. La enfermedad de Alzheimer y la demencia de tipo vascular son las más frecuentes, pero no podemos olvidar otras enfermedades neurodegenerativas como la demencia en la enfermedad de Pick, de Huntington o de Parkinson, la demencia frontotemporal, la demencia de cuerpos de Lewy o la demencia SIDA, entre otras. Es el carácter permanente y deteriorante de las mismas el hilo conductor que hace de ellas subsidiarias de un procedimiento de incapacitación.

Pero no son las únicas. Sin entrar en prolijos desarrollos, los trastornos mentales graves de carácter crónico como la esquizofrenia, el trastorno delirante, el trastorno esquizoafectivo, o los trastornos afectivos como el trastorno bipolar, pueden producir un deterioro progresivo que en ocasiones limita o anula las capacidades cognitivas o volitivas de la persona, lo que se traduce en una merma en la capacidad de obrar tal y como se ha especificado anteriormente. Asimismo, los deterioros cognitivos permanentes derivados de traumatismos craneoencefálicos o del consumo de sustancias como es el caso de la demencia alcohólica, también pueden ser causa de incapacitación.

Es importante apuntar que otros trastornos de naturaleza episódica, por muy sintomáticos o aparatosos que resulten en sus manifestaciones, no son subsidiarios de un procedimiento de incapacitación, precisamente por su carácter temporal. El paradigma de dichos trastornos está constituido por el delirium o síndrome confusional agudo, que cursa con alteraciones del nivel de conciencia, de la atención y desorientación temporo-espacial, alteraciones en el curso o contenido del pensamiento y sensoperceptivas, o agitación psicomotriz.

En definitiva, la evaluación ha de ser siempre individualizada; poder establecer el diagnóstico adecuadamente es importante, pero es la valoración sucinta y minuciosa de las capacidades cognoscitivas y volitivas, y por ende, de autogobierno, lo que puede determinar el inicio de un procedimiento de incapacitación.

¿Quién debe iniciar el proceso de incapacitación?

El procedimiento de incapacitación se inicia con la interposición de demanda ante el juzgado de primera instancia del lugar en que resida la persona y puede ser promovido tanto por la propia persona, sus parientes más cercanos (cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos) o el Ministerio Fiscal.

¿Quién puede declarar a una persona incapaz?

Para finalizar, señalar que el artículo 199 del Código Civil establece que nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley. Por tanto, es el juez el único que puede declarar la incapacidad de una persona en base a las diligencias probatorias que se recogen en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es el juez quien dictará sentencia de incapacitación, en la que se determinará la extensión y los límites de la misma, debiendo adaptarse la protección de las personas incapacitadas a sus circunstancias personales y patrimoniales, pudiendo instaurarse un régimen de tutela o curatela.  La tutela consiste en la designación de una persona cuya función será velar por el tutelado, en lo relativo a su subsistencia (procurarle alimentos), promover la recuperación de la capacidad, administrar su patrimonio o su representación en aquellos actos que no pueda realizar por sí solo, entre otros. La curatela es semejante, pero en este caso, comprende sólo la asistencia del curador en aquellos actos que se dispongan expresamente en la sentencia.

«Es el juez el único que puede declarar la incapacidad de una persona…»